En base a lo regulado en el Real decreto 1032/2007, este certificado acredita que lo conductores de transporte de mercancías y/o viajeros, han realizado un curso obligatorio y a su vez han superado el examen que se exige para trabajar como conductor profesional.

En Sánchez Autoescuelas disponemos de las siguientes modalidades:

  1. Formación Inicial Acelerada Viajeros. (140 horas)
  2. Formación Ampliación Viajeros.
  3. Formación Inicial Acelerada Mercancías. (140 horas)
  4. Formación Ampliación Mercancías.
  5. Formación Continua. (Renovación 35 horas y NO necesita examen)

La formación inicial es obligatoria para los conductores que hayan obtenido el permiso de conducir a partir del 11 de Septiembre de 2.008 para las categorías D1, D1+E, D, o D+E, y a partir del 11 de Septiembre de 2.009 para las categorías C1, C1+E, C, C+E.

La formación continua es obligatoria para los conductores que estén exentos de la formación inicial, es decir, para los que hayan obtenido el Permiso de la clase D1, D1+E, D, o D+E, antes del 11 de Septiembre de 2008 y para los que hayan obtenido el Permiso de la clase C1, C1+E, C, C+E., antes del 11 de Septiembre de 2009, en función de la terminación del número de D.N.I o N.I.E, y dentro de los siguientes plazos:

 

 

 

 

 

 

Están exentos de realizar los cursos de formación inicial, así como la formación continua, los conductores de los siguientes vehículos:

a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.
c) Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
d) Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
e) Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.
f) Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
g) Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.

Centro homologado colaborador con el

Todos los cursos tienen la posibilidad de ser bonificados a través de la Fundación Tripartita